Preguntas Frequentes

1. ¿Cuál es la diferencia entre una visa y un I-94 y cómo puedo conseguir una copia de mi I-94?

Para determinar el estatus legal de una persona y que su estancia sea autorizada en Estados Unidos, es importante tener en cuenta que una “visa” válida no es lo mismo que un “registro de entrada/salida I-94” válido.

Una “visa” funciona básicamente como un “billete” para entrar en EE.UU. Ese billete por sí mismo puede tener un largo período de validez y se puede presentar varias veces el billete para entrar. Sin embargo, cada vez que la persona entra en EE.UU. empleando ese billete, el gobierno (Aduanas y Patrulla Fronteriza – “CBP: Customs and Border Patrol en inglés”) emitirá un “registro de entrada I-94” que determinará el estatus legal de la persona y el periodo de tiempo que tiene permitido quedarse en EE.UU., en función de esa entrada en concreto (siendo esta su estancia autorizada). Este periodo de tiempo casi siempre será más corto que el periodo de validez de la propia visa.

Dicho esto, es importante que siempre estés al tanto de las fechas de vencimiento de su I-94 y el de los miembros de su familia, asegurándose de: a) dejar el país antes de que llegue el día del correspondiente vencimiento, o b) contactar a un abogado experto para que le ayude a cambiar o adecuar el estatus legal a tiempo para que pueda seguir cumpliendo con la legislación de E.E.U.U en materia de inmigración.

Para obtener su registro de entrada/salida I-94, consulte el siguiente enlace y rellene el breve formulario que aparece en el sitio web del CBP: https://i94.cbp.dhs.gov/I94/#/home

2. ¿Cuánto tiempo tarda el despacho en presentar un caso de una visa de no inmigrante y/o de inmigrante?

De forma general, se tarda COMO MÍNIMO tres (3) meses en preparar un caso de buena calidad, independientemente de si se trata de un supuesto de una visada de no inmigrante o de inmigrante. La complejidad de la situación de cada cliente; el número de miembros de la familia que solicitan la visa junto con el solicitante principal; el estatus legal del principal y los miembros de la familia; y muchos otros factores pueden influir en el tiempo. En caso de que el caso requiera una tramitación “urgente”, nuestro bufete puede adaptarse y se aplicará una tarifa por presentación urgente.

3. Estoy en Estados Unidos con una visa B-1/B-2. ¿Puedo trabajar o estudiar en Estados Unidos?

NO. Un visitante por motivos empresariales (B-1), no puede vivir, trabajar o estudiar en EE.UU. Lo mismo se aplica a los visitantes por placer/turismo (B-2). Una persona con estatus B-1 solo puede intervenir en asuntos superficiales (como por ejemplo, consultas con socios comerciales; negociaciones de contratos; liquidación de herencias; o asistencia a convenciones científicas, educativas, profesionales o de negocios, o a conferencias fijadas en fechas concretas). Si se encuentra en Estados Unidos con un estatus B y decide que quiere permanecer más tiempo, o de forma permanente, no dude en ponerse en contacto con nosotros lo antes posible para tratar este asunto.

4. ¿Necesito tener un pasaporte válido para solicitar una visa de no inmigrante? ¿Y para una visa de inmigrante/permiso de residencia (green card)?

Para solicitar/obtener un visado de no inmigrante, es necesario que tenga un pasaporte válido que abarque el tiempo de estancia temporal deseado/ solicitado en EE.UU. Este requisito obedece al hecho de que los titulares de visas de no inmigrante deben tener la intención de permanecer en EE.UU. únicamente de forma temporal, y deben tener la intención de dejar el país al finalizar su estancia autorizada.

Para solicitar/obtener una visa de inmigrante/permiso de residencia cuando ya estás dentro de EE.UU., NO es necesario que tenga un pasaporte válido. Sin embargo, si está en busca de la residencia permanente a través de la tramitación consular, debe tener un pasaporte válido en el momento de solicitar su DS-260 en el consulado. Este paso es posterior a la aprobación de su visa de inmigrante.

5. Mi hijo está a punto de cumplir 21 años o ya los ha pasado. ¿Qué implicaciones tiene esto?

Para que un hijo pueda ser considerado como dependiente de su estatus de no inmigrante y beneficiarse de ello, debe ser menor de 21 años. Una vez cumplidos los 21 años, serán excluidos AUTOMÁTICAMENTE y perderán el estatus de dependientes. Por ejemplo, si el hijo de un beneficiario de la L1-A cumple 21 años, el hijo perderá la protección del estatus L-2 al cumplir 21 años. Por este motivo, es importante que tenga siempre en cuenta la edad de sus hijos y se ponga en contacto con un abogado ANTES de que cumplan 21 años, para ver qué puede hacerse para mantener su estatus o para conseguir un estatus legal independiente del suyo.

Si está pensando en solicitar un visado de inmigrante (para conseguir la residencia permanente) y su hijo aún no ha cumplido 21 años, puede haber una EXCEPCIÓN, basándose en la Child Status Protection ACT (CSPA), que puede “congelar” su edad, siempre que la petición del permiso de residencia (green card) y/o visado de inmigrante se reciba antes de que haya cumplido 21 años. El cálculo y las posibilidades podrán ser evaluadas por su abogado.

6. Ingresé a los EE. UU. con ESTA. ¿Puedo solicitar una tarjeta verde?

Los participantes de ESTA no son elegibles para solicitar el ajuste de estatus (residencia permanente), con la excepción de los participantes de ESTA que califican como “parientes inmediatos” (cónyuge o hijo soltero menor de 21 años de edad de un ciudadano estadounidense solicitante). Por lo tanto, si no es pariente inmediato de un ciudadano estadounidense, no puede solicitar una tarjeta verde dentro de los EE. UU. después de su entrada ESTA.

7. ¿Qué opción es mejor para asegurar la residencia permanente - Proceso consular o Ajuste de estatus?

Consulte esta cuestión con un abogado. En general, el proceso consular es la ruta más segura. Sin embargo, es necesario considerar muchos aspectos (las regulaciones en materia de inmigración, la protección de su estatus, sus objetivos, el tiempo y los plazos en los que quiere obtenerlo usted, la velocidad y los tiempos de procesamiento del gobierno de Estados Unidos y los atrasos de las oficinas consulares). Únicamente un abogado de inmigración podrá guiarle para que tome la mejor decisión en cuanto al proceso de tramitación en su caso particular.

8. ¿Puede mi familia vivir, trabajar y viajar durante la tramitación de nuestra visa de inmigrante en el USCIS?

Una petición de visa de inmigrante (por sí misma) no permite vivir, trabajar o viajar en EE.UU. Sin embargo, si (y solo si) solicita una visa de inmigrante desde dentro de EE.UU., junto con una solicitud de una green card, tanto su cónyuge, como sus hijos menores de 21 años, como usted pueden presentar solicitudes de permisos de trabajo y de viaje. En estos casos, su familia y usted deberán esperar a recibir los permisos en mano para poder trabajar o hacer un viaje internacional. Es fundamental que consulte con su abogado para que le confirme que tanto los miembros de su familia como usted pueden hacer viajes internacionales antes de decidirse a hacerlos. Los viajes internacionales no autorizados pueden, en caso contrario, dar lugar a la cancelación de su(s) solicitud(es) de green card, y/o a que no pueda(n) volver a entrar en el país.

9. Presenté una petición de visa de inmigrante a través de tramitación consular y sigo a la espera de una decisión sobre mi caso. Sin embargo, mi cónyuge y/o mi hijo ya están en Estados Unidos. ¿Pueden ellos solicitar la green card antes que yo, sobre la base de mi petición de visa de inmigrante pendiente?

Lamentablemente, ningún familiar podrá solicitar la green card sobre la base de su visa de inmigrante ANTES que usted (el titular). Ellos deberán presentar la solicitud a la vez o después que usted.

10. Tengo una visa de trabajador NO INMIGRANTE y quiero cambiar de empleador o trabajar paralelamente para otro empleador. ¿Puedo hacerlo?

El beneficiario de una visa de trabajador no inmigrante no podrá trabajar para ningún otro empleador que no sea su peticionario/empleador patrocinador. Si desea hacerlo, deberá presentar una nueva petición con el patrocinio del empleador alternativo o adicional, y el USCIS tendrá que autorizar dicho empleo antes de que pueda llevarlo a cabo. En todo caso, consulte con su abogado sobre cuáles son sus opciones si tiene una relación tensa con su empleador, ha sido despedido de su trabajo, o si está considerando un cambio a una oportunidad de empleo diferente o paralela.

11. Soy Beneficiario o Autopeticionario de mi visa de INMIGRANTE, y tengo un permiso de trabajo (EAD). ¿Puedo trabajar para cualquier empleador?

El empleo de Beneficiarios o Autopeticionarios de visas de inmigrante generalmente se restringe exclusivamente a la entidad Solicitante oa un plan específico de empleo que se reveló inicialmente en su petición de visa. En circunstancias limitadas, puede cambiar de empleo (por ejemplo, si es un autopeticionario). Sin embargo, el empleo debe permanecer en su campo. Es absolutamente crucial contactar a su abogado antes de elegir, en medio del proceso, cambiar su empleo. Si lo hace, se asegurará de no poner en peligro o debilitar su calificación para la visa solicitada.

12. Recientemente presenté una solicitud de green card acompañada de solicitudes de trabajo y de viaje. ¿Cuándo puedo viajar al extranjero?

NUNCA VIAJE ANTES DE COMUNICÁRSELO A SU ABOGADO.

NO puede viajar al extranjero hasta que no tenga en mano su Advanced Parole (Solicitud de Documento de Viaje) o una “combo card” (permiso de trabajo y viaje en uno). La mayoría de las veces, el USCIS emitirá primero una “Notificación de acción” parecida a una carta. En segundo lugar, emitirá su “combo card” (permiso de trabajo y viaje en uno) o un aviso de la Advanced Parole. La “Notificación de acción” inicial NO permite viajar, sino que deberá esperar a recibir su Advanced Parole o combo card. Si usted recibe una combo card, la tarjeta debe indicar, “Funciona como una I-512 Advanced Parole” en la parte inferior de la tarjeta. Esta aclaración indica que la tarjeta sirve para viajar al extranjero. Es importante verificar que esta indicación está incluida ya que hay casos en los que el USCIS emite un permiso de trabajo en el que se indica que no debe ser utilizado para viajar.

IMPORTANTE: Viajar al extranjero antes de obtener el permiso para hacerlo puede entenderse como un rechazo de la propia green card y dar lugar a que no pueda reingresar en el país.

Los viajes nacionales (solo dentro de EE.UU.), por otro lado, son posibles incluso sin un permiso de viaje.

13. He presentado la solicitud de green card junto con la petición de visa de inmigrante. ¿Cuánto tiempo tengo que esperar para recibir un permiso de trabajo (EAD) y/o el Advanced Parole (AP)?

El USCIS continúa esforzándose en agilizar los tiempos de tramitación de las solicitudes tras los grandes retrasos y tiempos de espera producidos en los años anteriores y que se vieron aún más agravados por la pandemia del COVID-19. Históricamente, los permisos de trabajo y de viaje se expedían en un plazo de unos tres (3) meses desde la fecha en la que se solicitaban al USCIS. Durante la pandemia, el tiempo de espera se disparó a más de un (1) año. Afortunadamente, la actual administración presidencial sigue trabajando para agilizar estos tiempos de tramitación. Dado que los tiempos de tramitación fluctúan a menudo, consulte con su abogado para que le informe sobre los plazos previstos en su caso particular. También puede consultar el enlace de tiempos de tramitación de casos del USCIS, donde podrás ver los tiempos de tramitación en función de la categoría de permiso e identificar la oficina del USCIS donde se está tramitando su solicitud: https://egov.uscis.gov/processing-times/

14. ¿Qué necesito llevar al Department of Motor Vehicles (DMV) para obtener o renovar mi carnet de conducir?

Si está en Estados Unidos como no inmigrante, deberá presentar el formulario I-94: registro de entrada/salida, que le mostrará el tiempo que está autorizado a permanecer en Estados Unidos. Si tiene una I-797C: Notificación de Acción del USCIS relacionada con su visado de no inmigrante, también deberá llevarla. Para los no inmigrantes que viven en Florida, puede consultar más información en el siguiente enlace: https://www.flhsmv.gov/driver-licenses-id-cards/what-to-bring/non-immigrant/

Si está en EE.UU. como inmigrante (solicitó una green card) y tiene en mano un permiso de trabajo válido (EAD), presente el EAD.

Si está en EE.UU. como inmigrante (ha solicitado la green card) y aún no tiene su permiso de trabajo, debe presentar el I-94: Registro de entrada/salida, que muestra el tiempo que está autorizado a permanecer en EE.UU. con su anterior estatus de no inmigrante. Junto a ello presente también su pasaporte y los I-797C: Notificación de Acción que le ha expedido hasta ahora el USCIS, que prueban que ha solicitado la residencia permanente. Cada notificación que ha recibido está vinculado a un tipo de formulario diferente (que se encuentra indicado en la parte superior izquierda de cada notificación). Las notificaciones más relevantes son las relativas al Formulario I-140, al Formulario I-485 y al Formulario I-765. Sin embargo, puede que prefiera llevarlos todos para quedarse más tranquilo.

Nota: si usted es cónyuge de un inmigrante y ha solicitado su green card como derivado, debe presentar la Notificación de Acción I-797C del USCIS de su cónyuge, relacionada con su formulario I-140 (petición inmigrante basado en empleo). Presente también sus propias Notificaciones de Acción I-797C relacionadas con sus formularios I-485 e I-765. En caso de que tenga un permiso de trabajo válido en la mano, eso normalmente será suficiente y no se necesitarán recibos adicionales.

Para los inmigrantes que viven en Florida, podrá encontrar más información en el siguiente enlace: https://www.flhsmv.gov/driver-licenses-id-cards/what-to-bring/immigrant/

15. ¿Cómo y en qué momento puedo obtener un número de la Seguridad Social (SSN: Social Security Number en inglés)?

Al presentar una solicitud de green card y/o permiso de trabajo, puede solicitar que le envíen por correo su tarjeta de la Seguridad Social. La tarjeta de la Seguridad Social le será entregada por la Administración de la Seguridad Social únicamente DESPUÉS de que su permiso de trabajo haya sido aprobado por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos. Si no recibe la tarjeta de la Seguridad Social en los siete (7) días siguientes a la recepción física de su permiso de trabajo (EAD), le recomendamos que se ponga en contacto o que vaya a visitar directamente su oficina local de la Administración de la Seguridad Social. Si quiere obtener más información, visite: https://www.ssa.gov/ssnvisa/ebe.html

Si usted es trabajador temporal no inmigrante, consulte el siguiente enlace para recibir instrucciones sobre cómo obtener un número de la Seguridad Social: https://www.ssa.gov/pubs/EN-05-10096.pdf

16. Hace 180 días que caducó mi permiso de trabajo y el USCIS todavía no ha expedido mi nuevo permiso, basado en la solicitud de renovación que presenté dentro del plazo y desde la misma categoría de solicitante. ¿Qué debo hacer?

Eche un ojo a lo que establece el USCIS en el siguiente enlace y consulte a su abogado para confirmar si puede seguir trabajando:

LINK: https://www.uscis.gov/eadautoextend

“Ciertas solicitudes de renovación presentadas a través del Formulario I-765: Solicitud de Autorización de Empleo, son calificables para una extensión automática de la autorización de empleo que va a expirar y/o EADs mientras la solicitud está pendiente. Usted reúne los requisitos y por tanto califica para esta extensión si:

1) Ha presentado correctamente el formulario I-765 para la renovación de su autorización de empleo y/o EAD antes de la fecha de expiración de su EAD, y

2) Es apto para una renovación, lo que significa que:

Su solicitud de renovación se encuentra en una categoría que es susceptible de extensión automática (ver la lista de categorías a continuación); y
La categoría que figura en su EAD actual coincide con la “Clase solicitada” que figura en su Formulario I-797C: Notificación de Acción, Notificación de recibo. (Nota: Si usted es beneficiario del Estatus de Protección Temporal (TPS: Temporary Protected Status en inglés) o ha realizado la solicitud y está esperando la respuesta, su EAD y esta notificación deben contener la categoría A12 o C19, pero no es necesario que las categorías coincidan entre sí. Además, si eres un cónyuge dependiente H-4, E y L-2, el formulario I-94 sin caducar que indique la condición de no inmigrante H-4, E o L-2 (incluidos los códigos de clase de admisión E-1S, E-2S, E-3S y L-2S) debe acompañarse con el formulario I-797C cuando se presente una comprobación de la autorización de empleo a un empleador a efectos del formulario I-9, Verificación de elegibilidad de empleo).

Plazo de extensión automática – Ampliación temporal hasta 540 días

Normalmente, la normativa del DHS prevé un período de extensión automática de hasta 180 días a contar a partir de la fecha de caducidad que figura en el EAD. Sin embargo, el DHS ha publicado una norma incrementando el período de extensión. A partir del 4 de mayo de 2022 y (hasta nuevo aviso) hasta el 26/10/23, el DHS ha aumentado temporalmente el período de extensión proporcionando hasta 360 días adicionales, dando un total de hasta 540 días de extensión automática, a los solicitantes de renovación que cumplan los requisitos. El periodo de extensión automática se cuenta a partir de la fecha de expiración de la autorización de empleo y/o del EAD. Este aumento temporal está disponible para los solicitantes de renovación que cumplan los requisitos con solicitudes pendientes si ha presentado la solicitud de renovación del Formulario I-765:

· Antes del 4 de mayo de 2022, y la extensión automática de 180 días ya ha expirado;

· Antes del 4 de mayo de 2022, y la extensión automática de 180 días todavía no ha expirado; o

· Entre el 4 de mayo de 2022 y el 26 de octubre de 2023, incluidas estas fechas.

***NOTA IMPORTANTE: Si presenta la solicitud de renovación del Formulario I-765 después del 26 de octubre de 2023, el periodo de extensión automática aplicable será de 180 días.”

17. ¿Cuál es la diferencia entre un permiso de viaje acelerado (expedited) y un permiso de viaje urgente (emergency)?

Dados los retrasos existentes en los últimos años en la tramitación de los permisos de trabajo y de viaje, los clientes se preguntan si pueden solicitar una solicitud “EXPEDITED /ACELERADA” o una solicitud de “EMERGENCY / URGENCIA.” NO son lo mismo.

La tramitación “acelerada” de una solicitud o petición únicamente puede presentarse en los casos en los que el USCIS todavía no ha procedido a la tramitación de su permiso y ya han pasado los tiempos de tramitación establecidos para su tipo de petición en concreto, como se indican en la página del USCIS sobre los plazos de tramitación (https://egov.uscis.gov/processing-times/). A modo de ejemplo, si su solicitud de permiso de trabajo lleva 10 meses pendiente, pero el USCIS indica en su página web que el plazo promedio de tramitación de ese tipo de solicitudes es de aproximadamente 12 meses, su petición de tramitación ACELERADA de la solicitud, probablemente será denegada a menos que sea trabajador sanitario o se acoja a alguna otra excepción. Consulte las excepciones y toda la información que necesite aquí: https://www.uscis.gov/forms/filing-guidance/how-to-make-an-expedite-request

Una solicitud de permiso de viaje “urgente”, es aquella en la que se solicita la emisión de un nuevo permiso de viaje por parte del USCIS debido a la existencia de una emergencia. Este permiso no es el mismo que el que ha solicitado previamente y del que está a la espera de tramitación. Para solicitar un permiso urgente hay que llamar al USCIS (1 (800) 375-5283) para concertar una cita con el InfoPass. Un representante del USCIS le pedirá que fundamente su solicitud, por lo que debe estar preparado para proporcionar la documentación/ información que respalde la emergencia en cuestión, así como el número de recibo correspondiente a su recibo del Formulario I-485. El representante del USCIS programará una cita de InfoPass en una oficina local a su nombre. También puede que le pidan que envíe por fax la documentación acreditativa. Para más información, consulte el enlace correspondiente del USCIS: https://www.uscis.gov/greencard/greencardprocesses/traveldocuments/emergencytravel

Tanto las solicitudes de permisos acelerados como las urgentes son DISCRECIONALES y no es necesario que sean aprobadas por un funcionario. Si se produce la denegación de esta solicitud, esto quiere decir que tendrá que seguir esperando a que sus permisos se tramiten dentro del plazo habitual.

Todo lo que hemos comentado es información general, pero le animamos a que en todo caso se ponga en contacto con su abogado si tiene una emergencia o está considerando presentar una solicitud de permiso acelerado o urgente.

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