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 Categorias de Visas

EB-1A Habilidad Extraordinaria

Visa inmigrante para residencia permanente

La petición de visa de inmigrante EB-1A podrá concederse a aquellos que posean una capacidad extraordinaria en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o los deportes y tengan un reconocimiento nacional o internacional mantenido durante el tiempo.

Una persona puede aportar pruebas de haber realizado un logro único (por ejemplo, la recepción de un premio Pulitzer, un premio Grammy u Oscar, o una medalla olímpica), así como otras pruebas que demuestren que la persona va a seguir trabajando en el área de especialización ligada a su logro.

En el caso de que, como la mayoría de las personas, no se tenga la prueba de un logro único, la persona puede optar al visa EB-1A si cumple al menos 3 de los 10 criterios indicados a continuación. Criterios que el gobierno considera que reflejan las habilidades extraordinarias de la persona:

  • Pruebas de haber recibido premios o reconocimientos a la excelencia de menor rango a nivel nacional o internacional;
  • Pruebas de pertenencia a asociaciones del sector que exijan unos logros destacados a sus miembros;
  • Pruebas de que se haya comentado en publicaciones profesionales o comerciales o en cualquier otro medio de comunicación importante, sobre la carrera o los galardones de la persona;
  • Pruebas de haber sido solicitado para juzgar el trabajo de otros, ya sea individualmente o en un panel;
  • Pruebas de haber realizado contribuciones científicas, académicas, artísticas, deportivas o empresariales originales de gran relevancia para el sector;
  • Pruebas de haber sido autor de artículos académicos en publicaciones profesionales o comerciales de importancia o en otros medios de comunicación destacados;
  • Pruebas de que su trabajo ha sido expuesto en exhibiciones o vitrinas artísticas;
  • Pruebas de haber desempeñado un papel destacado o decisivo en organizaciones distinguidas;
  • Pruebas de haber percibido un salario elevado u otra remuneración significativamente alta en comparación con otras personas del sector; y/o
  • Pruebas de sus éxitos comerciales en las artes escénicas.

* Se pueden presentar pruebas que sean equiparables, si no se cumple alguno de los criterios, aunque no suele favorecer demasiado.

No es necesaria una oferta de empleo o una certificación laboral, y puede solicitarse “por cuenta propia” un visado de inmigrante EB-1A, si así lo desea. Sin embargo, el solicitante debe presentar un plan de empleo específico. Los cónyuges y los hijos menores de 21 años también tienen derecho a la residencia permanente como derivados del beneficiario EB-1A o del solicitante.

EB-1B Docente o Investigador Sobresaliente

Visa inmigrante para residencia permanente

La petición de visa de inmigrante EB-1B se concede a investigadores o docentes de universidad que cuenten con un reconocimiento internacional debido a sus destacados logros en un campo académico concreto. Para este visa, el investigador o docente (“Beneficiario”) debe tener una experiencia de como mínimo 3 años en la enseñanza o la investigación dentro de su área de especialización académica. El beneficiario debe entrar en Estados Unidos para ejercer como docente o en un puesto de investigación equiparable en una universidad, en una institución de enseñanza superior o en una empresa privada. El beneficiario debe cumplir al menos 2 de los 6 criterios que inmigración considera que de forma general reflejan el trabajo excepcional de una persona en investigación o como docente:

  • Pruebas de haber recibido premios o reconocimientos importantes por logros destacados;
  • Pruebas de pertenencia a asociaciones del sector que exijan unos logros sobresalientes a sus miembros;
  • Pruebas de haber publicado trabajos en publicaciones profesionales escritas por otras personas sobre el trabajo en el ámbito académico;
  • Pruebas de haber participado como juez, de forma individual o en un panel, del trabajo de otras personas dentro de la misma área académica o en uno afín;
  • Pruebas de contribuciones originales de investigación científica o académica en el área en cuestión; y/or;
    Pruebas de autoría de libros o artículos académicos (en revistas académicas de alcance internacional) en el área en cuestión.

* Se pueden presentar pruebas que sean equiparables, si no se cumple alguno de los criterios, aunque no suele favorecer demasiado.

El beneficiario también debe aportar una oferta de trabajo del posible empleador de EE.UU. (“Peticionario”). A su vez, la entidad peticionaria debe aportar pruebas de sus propios logros, junto a la demostración de que emplea al menos a 3 investigadores a tiempo completo. Los cónyuges y los hijos menores de 21 años también tienen derecho a la residencia permanente como derivados del beneficiario EB-1B.

EB-1C Ejecutivo o Directivo Multinacional

Visa inmigrante para residencia permanente

La visa EB1-C permite la transferencia o el traslado por parte de una empresa extranjera de su gerente o ejecutivo a una empresa estadounidense que se encuentre relacionada con la primera (“Peticionario”). El empleado (“Beneficiario”) debe haber trabajado fuera de Estados Unidos como gerente o ejecutivo durante al menos un (1) año dentro de los tres (3) años inmediatamente anteriores a: A) la fecha de presentación de la petición de visa o B) la fecha de su entrada más reciente en Estados Unidos, en caso de que la persona haya estado trabajando con anterioridad para el empleador peticionario en Estados Unidos con un estatus diferente.

La entidad estadounidense solicitante debe demostrar que tiene una relación formal con la entidad extranjera que cumple con los requisitos exigidos, es decir, que sea filial, matriz, subsidiaria o sucursal de la primera. Lo más importante es que la relación debe ser probada desde el momento en que se presenta la petición EB-1C en Inmigración, y deben mantener una estructura de propiedad que siga cumpliendo los requisitos citados, durante todo el transcurso de la tramitación del caso. Además de estos requisitos, la empresa peticionaria de EE.UU. debe haber estado realizando actividades comerciales de manera continua, regular y sistemática (es decir, proporcionando bienes y servicios de forma efectiva y no simplemente estando preparada para ello) durante al menos un (1) año antes de presentar su petición. La entidad peticionaria de EE.UU. debe tener la intención de que el beneficiario actúe como “gerente” o “ejecutivo” en Estados Unidos, viniendo estos términos definidos de forma específica en la normativa de inmigración. En términos generales, la viabilidad de estos casos depende de la solidez financiera, operativa y de personal de las empresas que se presentan.

Los cónyuges y los hijos menores de 21 años también tienen derecho a la residencia permanente como derivados del beneficiario EB-1C.

EB-2 Exención de Interés Nacional
(“NIW: National Interest Waiver”)

Visa inmigrante para residencia permanente

El EB-2 NIW es una visa de inmigrante de segunda preferencia idóneo para todos aquellos profesionales que posean un “Título Superior” o, en su defecto, “Habilidades Excepcionales” en las ciencias, las artes, los negocios, los deportes o la educación. La persona que solicita la visa debe procurar contribuir con sus habilidades a Estados Unidos de una manera que el gobierno pueda considerar de interés nacional.

Un “Título Superior” se define como un Máster o por encima de ello o un título de grado de cuatro años seguido de cinco (5) años de experiencia laboral progresiva posterior al título de grado en el área (directa o relacionada).

Si una persona no posee un Título Superior, puede intentar, en su lugar, calificar para esta visa como extranjero de “Habilidades Excepcionales.” Esto, a su vez, se demuestra mediante pruebas documentales de que el individuo cumple al menos tres (3) de los siguientes seis (6) criterios:

  1. Expediente académico oficial que acredite la posesión de un título, diploma, certificado o premio equivalente expedido por un colegio, universidad, escuela u otra institución de enseñanza que se encuentre relacionada con el área de las habilidades excepcionales del sujeto.
  2. Cartas de empleadores actuales o de antiguos empleadores que acrediten al menos 10 años de experiencia a tiempo completo en su profesión
  3. Una licencia para el ejercicio de su profesión o una certificación para su profesión
  4. Pruebas de que ha percibido un salario u otra remuneración por sus servicios que demuestren sus habilidades excepcionales.
  5. Pertenencia a una asociación profesional.
  6. Reconocimiento de sus logros y contribuciones significativas al sector por parte de sus compañeros de profesión, entidades gubernamentales, organizaciones profesionales o empresariales.
  • También se aceptan otras pruebas equivalentes para la elegibilidad del candidato.

Además de poseer una Titulación Superior o unas habilidades excepcionales, el individuo debe de poder acreditar que cumple con el análisis de la “Exención por Interés Nacional” acreditando lo siguiente:

  • La persona quiere realmente contribuir de forma permanente con sus avanzados estudios o habilidades excepcionales mediante la realización de un plan de empleo significativamente valioso y de importancia nacional para EE.UU. Este plan de empleo debe detallarse de forma específica, normalmente a través de una declaración escrita presentada por la persona. La ley no exige que se cuente con un empleador “patrocinador”, sino que la persona puede solicitar por “cuenta propia” el visado EB-2 NIW. No obstante, debe presentarse y documentarse un plan de acción cuidadosamente elaborado y que tenga una viabilidad razonable sobre cómo y dónde se va a trabajar en Estados Unidos y cómo se prevé de forma concreta que el plan de empleo tenga un impacto positivo y de gran alcance en la economía estadounidense, el bienestar de la sociedad, el enriquecimiento cultural, la creación de empleo y/o las iniciativas gubernamentales.
  • La persona parece estar razonablemente bien posicionada para llevar a cabo a lo largo del tiempo el plan de acción descrito. Para poder decir que una persona está “bien posicionada” se requiere un análisis completo de sus títulos académicos, de su experiencia, de su apoyo económico o de otro tipo a la empresa y de su compromiso con el plan de acción.
  • En última instancia, priorizando el interés nacional de Estados Unidos, se podría prescindir de los requisitos ordinarios de una certificación laboral y una oferta de trabajo.

A diferencia de los EB-2 o EB-3 PERM, el EB-2 NIW NO requiere el patrocinio de un empleador estadounidense, y NO requiere tampoco que se lleve a cabo un proceso de reclutamiento y Certificación Laboral que suele ser un proceso largo en el Departamento de Trabajo. Además, en comparación con cualquier EB-1, el visado EB-2 NIW conlleva un nivel de control ligeramente inferior.

O-1 Habilidad Extraordinaria

Visa de no inmigrante / Trabajador temporal

La visada de no inmigrante O-1 es idóneo para todas aquellas personas con “habilidades extraordinarias” en las ciencias, la educación, los negocios o los deportes, y cuya capacidad haya sido objeto de reconocimiento nacional o internacional continuado en el tiempo (O-1A).

Es una visa que también se adecúa a todas aquellas personas con un historial de logros excepcionales en las artes o en la industria cinematográfica o televisiva, y que han sido objeto de reconocimiento nacional o internacional (O-1B). 

  • Las “habilidades extraordinarias” en las ciencias, la educación, los negocios o los deportes suponen un nivel de especialización que señala que la persona se encuentra entre el pequeño número de personas dentro de ese campo que han llegado a ese nivel.
  • Las “habilidades extraordinarias” en el campo de las artes implican distinción. Distinción quiere decir un alto nivel de logros en el campo de las artes. Esto se refleja con un grado de habilidad y reconocimiento sustancialmente superior al ordinario, hasta el punto de ser una persona destacada, de renombre, líder o conocido en el campo de las artes.
  • Los “logros extraordinarios” en la industria del cine o la televisión que se exigen para la obtención de un visado O-1, se refieren a un grado de destreza y reconocimiento muy superior al ordinario, hasta el punto de ser reconocido como sobresaliente, notorio o líder en el campo del cine y/o la televisión.

Independientemente de la categoría O-1 (A o B) de la que se trate, los beneficiarios del O-1 deberán venir a Estados Unidos para seguir trabajando de forma temporal en el área correspondiente de la capacidad extraordinaria.

Los asistentes que forman parte del trabajo de los beneficiarios O-1 pueden acompañar al beneficiario O-1 mediante la solicitud de su propia visa de categoría O-2. Los cónyuges e hijos de los beneficiarios O-1 también pueden reunirse con él o ella en Estados Unidos mediante la solicitud de sus propias visas de categoría O-3. 

No existe un límite anual para el número de personas que pueden recibir visas O. Por lo general, se suele conceder una estancia inicial máxima de tres (3) años, si bien este período puede ser más corto, en caso de que el trabajo que vaya a realizar el beneficiario O-1 implique un periodo temporal de menos de tres (3) años para su finalización. Cuando el periodo inicial concedido haya expirado, se pueden solicitar prórrogas de un (1) año cada una, de forma indefinida, en función de la necesidad continuada del trabajo del beneficiario O-1.

El beneficiario del visa O-1 solo puede trabajar para el empleador que actúa como patrocinador en su solicitud O-1. Si la persona quiere cambiar de trabajo o tener más de un trabajo de forma paralela, debe presentar peticiones O-1 adicionales para comunicar el cambio sustancial y asegurarse de que el USCIS permite el cambio o la incorporación del trabajo en el estatus O-1. Si el beneficiario tiene múltiples compromisos con varios empleadores, el patrocinador puede ser un agente que negocia en nombre de todos los empleadores.

P-1 Atletas o Artistas Internacionalmente Reconocidos

Visa de no inmigrante / Trabajador temporal

La visa de no inmigrante P-1 la pueden solicitar los siguientes individuos y grupos:

Atletas extranjeros que quieran competir de forma individual o como parte de un equipo a nivel internacional; y

Extranjeros que actúen junto a o sean parte integrante y esencial de un grupo de entretenimiento (grupo artístico) que haya sido reconocido a nivel internacional como “excepcional” durante un “periodo de tiempo sostenido y sustancial”. Cabe destacar que, a diferencia de los atletas independientes, los artistas en solitario no son admitidos con el visado P-1 en EE.UU., excepto cuando ese artista en solitario quiere entrar en EE.UU. para unirse a un grupo de entretenimiento extranjero.

La visa P requiere que un empleador o agente (“Peticionario”) patrocine a la persona, grupo o equipo (“Beneficiario”). En función de si el Beneficiario es un atleta independiente, un equipo deportivo y un artista, o un grupo de entretenimiento, los requisitos necesarios para la visa P-1 varían:

Atleta independiente: El atleta debe ser reconocido a nivel internacional en su campo, y proporcionar al menos dos de las siguientes credenciales:

  • Verificación de haber participado como atleta de forma significativa en el pasado en una de las principales ligas deportivas de Estados Unidos;
  • Verificación de haber participado como atleta de forma significativa en el pasado en una de las principales universidades de Estados Unidos en “intercollegiate athletics”;
  • Una declaración por escrito de una liga deportiva o de un organismo de gobierno que verifique la notoriedad internacional del deportista; y/o,
  • Verificación de que el atleta ha recibido un premio, reconocimiento u otorgamiento significativo.

Equipo deportivo: El equipo de atletas deben contar con un reconocimiento a nivel internacional en su deporte. El personal de apoyo imprescindible también puede recibir la misma designación de visado P para acompañar al equipo.

Los deportistas con visas P-1 pueden desempeñar sus funciones a cambio de una remuneración periódica y/o de un premio en metálico, que normalmente va dirigido al único empleador que los patrocina. Sin embargo, al igual que con los visas O-1, los atletas pueden prestar servicios a múltiples empleadores siempre que éstos presenten sus propias peticiones solicitando los servicios de los atletas. Además, los visas P-1 no están limitados a la realización de actividades deportivas. Las comparecencias promocionales, las escalas y los periodos vacacionales breves relacionados con la actividad deportiva se autorizan en el marco del estatus P-1. 

Grupo de entretenimiento: Un grupo de entretenimiento aclamado internacionalmente es aquel que es reconocido por sus producciones, actuaciones y experiencia excepcionales durante un período de tiempo continuado.

Normalmente, los artistas independientes deben ser reconocidos como un componente indispensable del grupo de entretenimiento durante al menos un (1) año para que puedan optar a las visas P-1. Si bien se pueden hacer excepciones, por ejemplo, cuando una persona o artista clave sufre una lesión o enfermedad. Cabe señalar que el requisito de un (1) año se aplica de forma estricta a los artistas y no es aplicable al personal de apoyo. Los trabajadores independientes del circo, incluidos los artistas, también se encuentran exentos de este requisito.

En lo que se refiere a los miembros adyacentes de la familia, los cónyuges y los hijos menores de 21 años, estos pueden obtener visas P-4 para que puedan acompañar al beneficiario P-1 en EE.UU., con una duración igual que la del beneficiario.

L-1A Transferencia de Gerente o Executive dentro de una misma empresa

Visa de no inmigrante / Trabajador temporal

Al igual que en el caso del EB-1C (en su variante de “inmigrante”), el visado L-1A permite trasladar a un ejecutivo o gerente de una oficina extranjera a una oficina que se encuentre vinculada a la primera, al ser la filial, sucursal, matriz o subsidiaria en Estados Unidos. El visado L-1A también sirve para los casos en los que una empresa extranjera todavía no tiene una sede en Estados Unidos pero quiere enviar a un ejecutivo o directivo a Estados Unidos con el objetivo de establecer una.

En ambos casos, tanto la entidad extranjera como la de EE.UU. (“Solicitante”) deben presentar una petición en nombre del empleado (“Beneficiario”), y el empleado debe haber trabajado en la oficina extranjera durante un periodo de al menos un (1) año de forma ininterrumpida en los últimos tres (3) años anteriores a su entrada a EE.UU.

La duración inicial del visado L-1A varía en función de si la empresa estadounidense a la que se traslada es una sede nueva (“startup”) o una ya establecida. En caso de que se trate de una sede nueva (“startup”), el gobierno puede conceder al beneficiario una estancia inicial máxima de un (1) año. En caso de que se trate de una oficina preestablecida, el gobierno puede conceder al beneficiario una estancia inicial máxima de tres (3) años. Las solicitudes de prórroga de los periodos iniciales de estancia del L-1A, en el caso de todos los beneficiarios, podrán ser concedidas en incrementos de hasta dos (2) años adicionales, hasta que el beneficiario haya alcanzado el límite máximo de siete (7) años.

Aunque posean un “visado de doble intención”, los beneficiarios del visado L-1 deben tener la intención de abandonar EE.UU. cuando la estancia autorizada haya finalizado. En el caso de que se haya alcanzado el periodo máximo de 7 años con el estatus L, técnicamente podrían volver a solicitar el mismo estatus de nuevo, pero solo podrían hacerlo después de trabajar fuera de EE.UU. para la empresa matriz, subsidiaria, sucursal o afiliada durante al menos un año.

E-2 Inversionistas por Tratado Comercial

Visa de no inmigrante / Trabajador temporal

La visa E-2 permite la admisión en EE.UU. a un nacional de un país con el que Estados Unidos mantiene un Tratado Comercial y de Navegación o un acuerdo internacional que reúna los requisitos, siempre y cuando esta persona invierta una cantidad significativa (no marginal) de dinero en una empresa estadounidense. Los empleados del inversor, o de una organización que cumpla los requisitos, también pueden tener derecho a la visa E-2.

Para cumplir los requisitos de la visa E-2, el inversionista por Tratado Comercial debe:

Ser nacional de un país con el que Estados Unidos mantiene un Tratado Comercial y de Navegación

  • Haber invertido, o encontrarse en proceso de invertir, una cantidad significativa de capital en una empresa de buena fé en Estados Unidos;
  • Estar buscando la entrada a Estados Unidos únicamente para desarrollar y dirigir la empresa de inversión. Esto se acredita demostrando al menos el 50% de la propiedad de la empresa o la posesión del control operativo a través de un cargo directivo u otro mecanismo corporativo.
  • Una inversión es la puesta en riesgo por parte del Inversionista por Tratado Comercial de un capital, que incluye fondos y/u otros activos (con una connotación comercial) con el objetivo de generar un beneficio. El capital debe estar sujeto a una pérdida parcial o total en caso de que la inversión fracase.
  • El inversor del tratado deberá demostrar que los fondos no se han obtenido, de forma directa o indirecta, de una actividad delictiva.

Una cantidad significativa de capital es:

  • Significativa respecto al coste total de la compra de una empresa establecida o del establecimiento de una nueva.
  • Suficiente para garantizar el compromiso financiero del Inversionista por Tratado Comercial con el funcionamiento exitoso de la empresa
  • De una magnitud tal que respalde la probabilidad de que el Inversionista por Tratado Comercial desarrolle y dirija con éxito la empresa. Cuanto menor sea el coste de la empresa, mayor deberá ser, de forma proporcional, la inversión para que se considere significativa.
  • Una empresa de buena fe es una empresa comercial o un emprendimiento real, en activo y que presta servicios o vende bienes con fines lucrativos. Debe cumplir los requisitos legales pertinentes para hacer negocios dentro de su jurisdicción.

La empresa objeto de inversión no puede ser marginal. Una empresa marginal es aquella que no tiene la capacidad presente o futura para generar más que los ingresos suficientes para proporcionar una calidad de vida óptima al Inversionista por Tratado Comercial y a su familia. En función del caso particular, puede que una empresa de nueva creación no se considere marginal aunque carezca de la capacidad actual para generar dichos ingresos. Sin embargo, en estos casos, la empresa debe tener la capacidad para generar dichos ingresos en un plazo de cinco años a contar a partir de la fecha en la que se cumplan los requisitos de la visa E-2 del Inversionista por Tratado Comercial.

Los Inversionistas por Tratado Comercial y los empleados que reúnan los requisitos contarán con una estancia inicial máxima de dos (2) años. Las solicitudes de prórroga de la estancia se pueden conceder en incrementos de hasta dos (2) años. Una de las principales ventajas de la visa E-2 es que, a diferencia del L-1A, no existe un límite en el número de prórrogas que se pueden conceder a un no inmigrante E-2, siempre que la empresa continúe siendo viable y se sigan cumpliendo los requisitos legales de la categoría de visa.

Los cónyuges y los hijos menores de 21 años pueden unirse al Inversionista por Tratado Comercial mediante la presentación de solicitudes vinculadas como derivados, tanto al mismo tiempo que el Inversionista, como posteriormente. No es necesario que sus nacionalidades sean las mismas que las del Inversionista por Tratado Comercial. Los derivados obtienen un estatus con la misma designación que al Inversionista por Tratado Comercial (“E-2”), y su estatus queda supeditado al cumplimiento de las condiciones de su visa E-2 por parte del Inversionista. Es importante destacar que el estatus de derivado de un hijo se extingue automáticamente cuando éste alcanza los 21 años.

Cuando hayan adquirido el estatus de derivado, los hijos pueden matricularse en la escuela y los cónyuges de los titulares de un visado E-2 pueden trabajar generalmente con el empleador que elijan sin tener que solicitar un permiso de trabajo a parte, siempre que en su registro de entrada I-94 figure su estatus como “E-2S”. En cambio, los inversores con tratado E-2 deben trabajar exclusivamente para la empresa estadounidense vinculada a su petición.

Profesional NAFTA (México/Canadá)

Visa de no inmigrante / Trabajador temporal

La visa de no inmigrante profesional de la NAFTA (TN) permite a los ciudadanos de Canadá y México, como profesionales de la NAFTA, trabajar en Estados Unidos en actividades empresariales preestablecidas para empleadores de EE.UU. o extranjeros. Los requisitos básicos necesarios para obtener la visa TN son los siguientes:

  • El solicitante debe ser ciudadano de Canadá o México (no es suficiente con la residencia permanente);
  • Su profesión debe figurar en la lista de profesiones admitidas por la NAFTA;
  • El puesto de trabajo propuesto en Estados Unidos requiere a un profesional de la NAFTA (es necesario un contrato de trabajo o una carta);
  • El solicitante trabajará en un empleo preestablecido a tiempo completo o parcial para un empleador (el trabajo por cuenta propia no está permitido);
  • El solicitante tiene las competencias, cumple los requisitos específicos y tiene la educación, y/o la experiencia necesarias para ejercer la profesión.

Salvo contadas excepciones, todas las profesiones exigen que el solicitante tenga mínimamente una titulación, sin que la experiencia pueda sustituir a esa titulación. Algunas profesiones exigen experiencia además de la titulación mínima requerida.

Aunque tanto mexicanos como canadienses pueden obtener la visa TN, las normas de tramitación de la visa para ambos no son las mismas. Es muy aconsejable consultar a un abogado, no solo para que evalúe sus posibilidades, sino para que le asesore sobre cómo conseguir la visa de una forma más sencilla, con el menor número de trámites posible.

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