Soluciones Temporales (Visas por No Inmigrantes)
& Soluciones Permanentes (Visas por Inmigrantes)
Visas para Executivos o Gerentes Dentro de una Misma Empresa & Visas para Inversionistas
Nuestra firma gestiona los siguientes tipos de visas de traslado intraempresarial y de inversores:
- L-1A Transferencia de Ejecutivos o Gerentes dentro de una misma empresa
- E-2 Inversionistas por Tratado Comercial
La visa L-1A permite la transferencia de un ejecutivo o gerente de una oficina del extranjero a una oficina de EE.UU. que se encuentre relacionada con la primera, es decir, a una filial, sucursal, matriz o subsidiaria de la entidad extranjera. Este visa también es apropiado para los casos en los que una empresa extranjera todavía no tiene una oficina vinculada en EE.UU., pero quiere enviar a un ejecutivo o gerente a Estados Unidos para establecer una.
En ambos casos, tanto la entidad extranjera como la de EE.UU. (“Solicitante”) tienen que solicitar la visa en nombre del ejecutivo o gerente (“Beneficiario”). Deben satisfacerse los requisitos legales específicos adjuntando una gran cantidad de documentación relacionada con 1) la relación corporativa entre las entidades extranjeras y estadounidenses; 2) la viabilidad operativa y financiera de las compañías; 3) la aptitud y experiencia del beneficiario trabajando en el extranjero para la compañía extranjera durante al menos un (1) año de forma continuada dentro de los tres (3) años inmediatamente anteriores a la entrada en EE.UU.; y 4) la naturaleza “ejecutiva” o ” de gestión” de su futuro papel en EE.UU.
La validez inicial de una visa L-1A dependerá de si la empresa estadounidense es una oficina preestablecida o una oficina nueva (“startup”). En el caso de que sea una empresa de nueva creación, el gobierno puede permitir al beneficiario una estancia inicial máxima de un (1) año. En el caso de que se trate de una empresa ya preestablecida, el gobierno puede conceder al beneficiario una estancia inicial máxima de tres (3) años. Para todos los beneficiarios del L-1A, las solicitudes de prórroga de los períodos iniciales de estancia pueden ser concedidas en incrementos de hasta dos (2) años adicionales, hasta que el beneficiario alcance el límite máximo de siete (7) años. En cualquier caso, los beneficiarios de la visa L-1 deben tener la intención de abandonar EE.UU. cuando su estancia autorizada haya terminado. Si ya se han alcanzado los siete (7) años con el estatus L, técnicamente podrían volver a solicitar para el mismo estatus, pero solo podrían hacerlo una vez hayan trabajado fuera de EE.UU. para la empresa matriz, subsidiaria, sucursal o afiliada durante al menos un (1) año.
La visa E-2 permite la admisión en Estados Unidos de una persona procedente de un país con el que Estados Unidos tiene un tratado de comercio y navegación o un acuerdo internacional, en caso de que invierta una cantidad sustancial de capital en una empresa de EE.UU. Los empleados de dicha persona, o de una organización que reúna los requisitos, también pueden optar al visado E-2. Un inversor por Tratado Comercial (caso del E-2) deberá querer entrar en Estados Unidos específicamente para desarrollar y dirigir la empresa de inversión y deberá ser propietario de al menos el 50% de la misma.
Los inversores por Tratado Comercial y los empleados que reúnan los requisitos contarán con una estancia inicial máxima de dos (2) años. Las solicitudes de prórroga de la estancia o los cambios de estatus a la clasificación E-2 podrán ser concedidos por incrementos de hasta dos (2) años cada uno. Una de las principales ventajas de la visa E-2 es que, a diferencia del L-1A, no existe límite en el número de prórrogas que pueden concederse a un no inmigrante E-2, siempre que la empresa siga siendo viable y se sigan cumpliendo los requisitos legales de la categoría de visa. La visada E-2 permite la admisión en Estados Unidos de una persona procedente de un país con el que Estados Unidos tiene un tratado de comercio y navegación o un acuerdo internacional, en caso de que invierta una cantidad sustancial de capital en una empresa de EE.UU. Los empleados de dicha persona, o de una organización que reúna los requisitos, también pueden optar la visa E-2. Un inversor por Tratado Comercial (caso del E-2) deberá querer entrar en Estados Unidos específicamente para desarrollar y dirigir la empresa de inversión y deberá ser propietario de al menos el 50% de la misma.
Tanto la visa L-1A como el E-2 permiten que los familiares cercanos (cónyuges e hijos menores de 21 años) acompañen al beneficiario o inversor mediante la presentación de solicitudes conexas en calidad de derivados, ya sea al mismo tiempo que el titular o con posterioridad. Cuando adquieren el estatus de derivado, los hijos pueden matricularse en la escuela y los cónyuges de los titulares de visas L-1A y E-2 generalmente pueden trabajar con cualquier empleador de su elección sin necesitar de permisos de trabajo independientes, siempre que en su registro de entrada I-94 conste su condición de cónyuge de un titular de visado L-1A o E-2. En cambio, los beneficiarios de las visas L-1A y E-2 han de trabajar exclusivamente para la empresa de EE.UU. vinculada a su petición.
Al igual que ocurre con cualquier visa de trabajador temporal, las visas de transferencia dentro de una misma empresa y de inversionistas pueden adquirirse a través del proceso de cambio de estatus (“COS: Change of status”), en caso de que la persona ya se encuentre en EE.UU. con un estatus diferente. La visa también puede obtenerse mediante la realización de un trámite consular en el extranjero. Independientemente del método, el proceso debe realizarse estando en posesión de un pasaporte con validez que cubra el tiempo de estancia temporal deseado. Es importante destacar que los estatus de los derivados dependen de que la persona que se ha trasladado dentro de la empresa o el inversionista cumpla las condiciones de su estatus. Sin embargo, el estatus de derivado de un hijo se extingue automáticamente cuando el mismo cumple 21 años.