Soluciones Temporales (Visas por No Inmigrantes)
& Soluciones Permanentes (Visas por Inmigrantes)
Visas para Trabajadores Temporales
Gestionamos, entre otros, los siguientes visados de trabajadores no inmigrantes:
- O-1 Extranjero con habilidades extraordinarias
- P-1 Atleta, Artista o Grupo de Entretenimiento reconocido internacionalmente
- Profesional TN (NAFTA; que sean de Canadá/México)
Las visas para trabajadores no inmigrantes citados previamente posibilitan que las personas vivan y trabajen temporalmente en Estados Unidos, muchas veces durante años, según la categoría del visado. Todos estos visados requieren que el empleado (“beneficiario”) esté patrocinado por un empleador de EE.UU. (“solicitante”), a excepción del visado TN. Para este visado, es suficiente con tener el empleo, no es necesario el patrocinio.
- La O-1 es apropiado para personas que poseen “habilidades extraordinarias” en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o los deportes, y cuya habilidad haya sido objeto de reconocimiento a nivel nacional o internacional de forma sostenida (O-1A). También es un visado adecuado para aquellos que tengan un historial demostrable de logros extraordinarios en la industria del cine o la televisión y que hayan obtenido un reconocimiento nacional o internacional (O-1B).
- La P-1 es apropiado para atletas y equipos deportivos extranjeros, así como artistas, músicos y/o grupos de entretenimiento de renombre internacional. La elección de una visa O o de una visa P dependerá, entre otros factores, de las características del solicitante y del objetivo con el que el solicitante venga a EE.UU.
El personal de apoyo de los titulares de visas O-1 y P-1 puede incorporarse mediante la presentación de sus propias solicitudes. Los cónyuges y los hijos menores de 21 años pueden solicitar unirse a los beneficiarios de las visadas O y P, como sus derivados en los correspondientes estatus O-3 y P-4. El estatus de derivado de un hijo finaliza de forma automática cuando éste alcanza los 21 años de edad. Aunque la adquisición de un estatus de derivado permitiría a los cónyuges e hijos vivir y estudiar en Estados Unidos, no habilita para la aceptación de un empleo. El estatus de los familiares cercanos y del personal de apoyo se sustenta en el cumplimiento de su estatus por parte del propio empleado O-1 o P-1.
- La TN visa solo sirve para ciudadanos Canadienses y Mexicanos que vayan a ejercer profesiones reconocidas por la NAFTA y que les hayan ofrecido oportunidades de empleo en EE.UU. que exijan experiencia profesional y, generalmente, al menos una licenciatura en la materia.
Las visas TN también permiten la incorporación de cónyuges e hijos solteros menores de 21 años. Las condiciones aplicables a los derivados en el estatus de TD son las mismas que las aplicables para los casos de visas O y P.
En general, todas las categorías de visas para trabajadores temporales cuentan con unos requisitos legales de elegibilidad propios y complejos. Afortunadamente, el gobierno suele ser más indulgente de forma general al evaluar las visas de no-inmigrantes que los visas de inmigrantes. A diferencia de las visas de inmigrantes, no existe límite en el número de visas que el gobierno está autorizado a expedir para cada una de las categorías. Aunque nunca se puede garantizar al 100% que el gobierno vaya a aprobar la visa, esto facilita la obtención de una visa de no inmigrante, en comparación con una visa de inmigrante.
Independientemente del tipo de visa de no inmigrante que desee obtener, existen dos formas para conseguir una:
La primera forma es solicitar la visada a través del proceso de cambio de estatus (“COS: Change os status”), en caso de que la persona ya se encuentre en EE.UU. pero con un estatus diferente. Es importante que el COS se presente antes de que el estatus anterior haya expirado. Si este es aprobado, la persona alcanzará un nuevo estatus en Estados Unidos y podrá permanecer hasta que cuando dure la autorización. Sin embargo, si la persona quiere hacer un viaje internacional, tendrá que conseguir un sello de visa en su pasaporte. Para ello es necesario solicitar una entrevista en una oficina consular.
La segunda forma de conseguir una visa de no inmigrante va dirigida a las personas que se encuentran en el extranjero y, por tanto, no pueden optar al COS. En este caso, la visa (después de que la petición haya sido aprobada) puede obtenerse a través de la tramitación consular en una oficina consular de EE.UU. (normalmente en el país de origen), en la que un funcionario volverá a evaluar la petición antes de decidir si la aprueba y, por tanto, si estampa el visado en el pasaporte para permitir su entrada.
Sea cual sea la vía que decida emplear, lo ideal es que haga la solicitud teniendo un pasaporte en vigor durante toda su estancia temporal (o 6 meses de validez, como mínimo).